• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 8039/2021
  • Fecha: 28/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de casación sin formular una doctrina jurisprudencial que venga a dar respuesta a la cuestión de interés casacional planteada en el auto de admisión del recurso, pues el debate casacional ha sido planteado de una manera desenfocada, ya que el auto de admisión, inducido por la sentencia recurrida, se centra en una cuestión y en la interpretación de una norma con la que no se agota la controversia entablada. Entrando a resolver la controversia planteada en el proceso, conforme a lo previsto en el artículo 93.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, declara procedente la desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de 12 de noviembre de 2018 de la Tesorería General de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Pontevedra, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Directora de dicha Administración de 10 de septiembre de 2018 en la que se acuerda revisar de oficio las altas de ocho trabajadores de la empresa de la que es titular, comunicadas por la empresa en régimen general común, pasándolas a régimen general-colectivo de artistas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 820/2022
  • Fecha: 28/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Orden TED/749/2022, de 27 de julio, por la que se aprueba el incentivo o penalización para la reducción de pérdidas en la red de distribución de energía eléctrica para el año 2016, se modifica la retribución base del año 2016 para varias empresas distribuidoras, y se aprueba la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para los años 2017, 2018 y 2019. A juicio de la Sala, estos gastos no son costes directamente operativos ni imprescindibles para la realización de la actividad ROMNLAE, aunque estén asociados al personal que sí realiza esa actividad. Se trata de gastos de carácter social o de bienestar, como parte del paquete de beneficios que la empresa ofrece a sus empleados, pero no son necesarios para ejecutar la operación técnica de la distribución que tiene su origen directo en la actividad regulada; por los que no cumplen con el principio de causalidad al que se refiere la Circular 4/2015 que el propio informe pericial invoca y que es necesario para que proceda la retribución pretendida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
  • Nº Recurso: 51/2024
  • Fecha: 25/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia examina, en apelación, la legalidad de la liquidación practicada por la Tesorería General de la Seguridad Social a la empresa recurrente en relación con los costes de personal bonificados declarados por esta. Y coincide con el criterio de l juzgador de instancia en cuanto a que resulta ineludible desglosar los distintos costes de cara a su justificación y a la aplicación correcta de la bonificación por cuanto, si no se desglosan correctamente, se estaría permitiendo incluir de una forma genérica, en costes directos, unos costes indirectos o de organización, que tal vez de haberse aplicado los límites legales no hubiesen quedado cubiertos por las bonificaciones a la Seguridad Social en la misma cuantía. Por ello concluye que para obtener las bonificaciones es preciso cumplir unas obligaciones por parte de todos los que intervienen en la formación, ya sea la empresa que forma con medios propios, o ya sea una tercera empresa que se contrata para que forme a los trabajadores.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
  • Nº Recurso: 37/2023
  • Fecha: 25/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala enjuicia, en apelación, la interpretación que ha de hacerse de la Disposición Final 8ª de la Ley 48/2015 de 28 de octubre y de la Disposición Adicional 4ª de la Ley 42/2006 a los efectos de valorar los riesgos laborales que afectan al trabajador. Y, a diferencia del criterio sostenido por el juzgado de instancia, concluye que, en una interpretación teleológica de la norma de aplicación, es necesario considerar la real función desempeñada por el trabajador en oficina, con preferencia a la actividad de la empresa, ya que el riesgo real deriva de la efectiva ocupación del empleado. Esto es, debe quedar acreditado en cada caso que el trabajo, aun relacionado con la actividad de la empresa de que se trate, "no someta al trabajador a los riesgos de la misma". Y, partiendo de esta idea, declara que no puede aceptarse que el trabajador se somete al riesgo propio de la "Actividad de las empresas de trabajo temporal" encuadrado en el epígrafe 78.20 y por el que debe cotizar conforme a su tipo específico, ya que, si atendemos al concepto de ocupación efectiva al que se refiere el Tribunal Supremo, habrá de estarse a la ocupación en la empresa usuaria, porque tal puesto de trabajo es el que determina el real riesgo del trabajador de cuya cobertura se trata.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
  • Nº Recurso: 909/2022
  • Fecha: 24/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La interpretación del artículo 20 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en su redacción originaria, determina que únicamente podrán obtener los beneficios referidos en el precepto, las empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar que se encuentren al corriente en el pago de las mismas en la fecha de su concesión. Ello supone que el reconocimiento de esos beneficios requiere que dichos sujetos se encuentren al corriente en el pago de sus cuotas de Seguridad Social en esa fecha. Denegados los beneficios indicados por el eventual incumplimiento del requisito expresado -estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de cotizar-, no cabe disfrutar de los mismos, sin que el trabajador autónomo ostente un derecho a su concesión posterior por el mero hecho de ponerse al corriente en el pago de su obligación de cotizar, es decir, por ingresar las cuotas adeudadas con sus recargos e intereses después de haberle sido denegados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
  • Nº Recurso: 7665/2023
  • Fecha: 24/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por el aprovechamiento especial del dominio público local por instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos. Determinación de la base imponible y del tipo de gravamen. Aprovechamiento especial en aquellos casos en que la utilización efectiva del dominio público para tales instalaciones sea, en algunos casos, constitutiva de un uso privativo. Tipos de gravamen. Remisión íntegra a la jurisprudencia que establecen las sentencias de esta Sala de 26 y 30 de abril de 2024 (recursos de casación n.º 6542/2022 y 6655/2022, respectivamente).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
  • Nº Recurso: 697/2024
  • Fecha: 24/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente al Acuerdo del Consejo de Ministros que inadmitió la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por el recurrente en relación con el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus prórrogas. Acepta el motivo de oposición formulado por la Abogacía del Estado relativo a la prescripción del derecho a reclamar, razonando que, al encontrarnos ante una reclamación por un perjuicio patrimonial que, si bien tiene su origen en un concreto acto normativo, se manifiesta a lo largo del tiempo de vigencia de las medidas de contención en su día adoptadas, no puede identificarse como dies a quo para el cómputo del plazo para la presentación de la reclamación en vía administrativa el de la fecha de publicación del Real Decreto que declaró el estado de alarma, sino, en su caso, el del día siguiente al fin de la vigencia de la última prórroga del estado de alarma, concretamente el día 22 de junio de 2020. En consecuencia, habiéndose interpuesto la reclamación de responsabilidad patrimonial el día 22 de marzo de 2024, el motivo de oposición ha de ser estimado, debiendo, por ello desestimarse la demanda interpuesta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 6645/2022
  • Fecha: 24/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala, siguiendo su jurisprudencia, declara que las Administraciones sanitarias están apoderadas para ejercer su potestad de desarrollo sobre la carrera profesional en cuanto a sus propios centros y establecimientos. Un Servicio de Salud puede excluir del reconocimiento de la carrera profesional al personal estatutario fijo procedente de otro Servicio de Salud y que tenga en comisión de servicios. Pero también el Servicio de Salud en el que esté destinado el personal estatutario fijo en comisión de servicios puede permitirle participar en el procedimiento de reconocimiento de nivel o grado de carrera que rige para su propio personal estatutario fijo. En ese caso la Administración deberá asumir las consecuencias económicas de tal reconocimiento. No pueden escindirse las consecuencias económicas del régimen de reconocimiento de la carrera profesional. Además, precisa que los efectos económicos del reconocimiento de nivel o grado del personal estatutario en comisión de servicios no pueden supeditarse a la obtención de una plaza de personal estatutario fijo y concluye señalando que, en comisión de servicios, se está en servicio activo, con plenitud de derechos estatutarios, lo que conlleva los efectos retributivos que le son propios. Se declara el derecho a que les sea efectivamente satisfecho el complemento retributivo correspondiente al nivel de carrera profesional reconocido y con efectos desde la fecha de su reconocimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL DELGADO-IRIBARREN GARCIA-CAMPERO
  • Nº Recurso: 6952/2022
  • Fecha: 24/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de casación de la Junta de Andalucía que se basó exclusivamente en la falta de jurisdicción del orden contencioso-administrativo, sin impugnar la decisión sobre el fondo del asunto, sobre la delimitación del ámbito competencial de las jurisdicciones contencioso-administrativa y social en materia de acoso laboral. Tras analizar su jurisprudencia, la Sala concluye que la jurisdicción contencioso-administrativa debe resolver los recursos contra los actos administrativos adoptados en procedimientos cuyo objeto sea investigar o depurar la responsabilidad disciplinaria por conductas presuntas de acoso laboral cuando hayan sido cometidas por personal funcionario, todo ello con independencia de quien sea el presunto sujeto pasivo del acoso. Por el contrario, el orden jurisdiccional social es el competente para conocer la impugnación de resoluciones que establezcan medidas de prevención del acoso laboral que no sean disposiciones generales, o de actuaciones de las Administraciones públicas que infrinjan esas medidas preventivas, o cuando se pretenda la exigencia de responsabilidad derivada de los daños sufridos como consecuencia del incumplimiento de esas medidas. Por ello, desestima el recurso pues, en el presente caso, lo sustancial de la resolución administrativa recurrida en instancia es que ponía fin al procedimiento de investigación seguido por su conducta, apuntando indicios de acoso laboral y de una posible responsabilidad disciplinaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 346/2024
  • Fecha: 24/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente al acuerdo de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda, desestimatorio de reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños derivados de las medidas de contención acordadas durante el estado de alarma ocasionada por el COVID-19 y sus prórrogas. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente, sin que la fuerza mayor puede operar como supuesto de exención de responsabilidad patrimonial, sin que la afección al libre ejercicio de empresa fuera desproporcionada.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.